¿Que tengo que saber cuando hago mi MUDANZA?

COMO ORGANIZAR UNA MUDANZA EFECTIVA
La mayoría de la gente minimiza la importancia de una mudanza y, la falta de atención a factores simples, puede determinar que se transforme en un proceso harto traumático. La primera decisión y tal vez la más difícil que debemos tomar al respecto es qué podremos llevar con nosotros al nuevo hogar y qué no. Esto debe quedar bien claro antes de afrontar la mudanza en sí: debemos tener resuelta cuestiones afectivas con los objetos, y el destino de todo lo que no llevaremos a la nueva vivienda, ya que dudar o tomar decisiones de este tipo en el momento de la mudanza, será sumamente complicado y dificultará las cosas. El paso siguiente será contratar los servicios de una empresa mudadora con anticipación. Para elegir la empresa considere no sólo el precio y beneficios, sino también el renombre y la trayectoria, además de pedir referencias a conocidos que la utilizaron con anterioridad. Acuerde una visita previa del personal de la mudadora a su casa, para estimar en forma conjunta la cantidad de canastos, la característica de escaleras o pasillos angostos, cantidad de plantas, etc. etc. No deje nada librado al azar, normalmente se transformará en gastos extras.
Algunos puntos a tener en cuenta:
-Si le cobran por tiempo, considere esperas no previstas y si le comienzan a cobrar desde que el flete parte de la empresa mudadora.

-Acuerde la forma y el momento del pago. Si es por adelantado, tal vez obtenga alguna rebaja en el precio, y evita sumar la complicación de efectuar el pago el mismo día de la mudanza. De todas formas, siempre deba un saldo que abonará una vez que verifique que estén todas las cosas y en correcto estado.

-Le resultará más cómodo recibir los canastos varios días antes a la mudanza para llenarlos en forma ordenada, etiquetando los bultos con indicaciones del contenido y resaltando la indicación de aquello que sea frágil. Puede efectuar un inventario no solo para ordenar el embalaje, sino también para verificar luego del transporte cada elemento y si falta alguno o sufrió deterioros. Si hay objetos empaquetados que no deban ser transportados por la mudadora señálelos adecuadamente.Todos los muebles deben ser transportados vacíos: retire todo el contenido de cajones y estantes y embálelos adecuadamente.
Los electrodomésticos deben estar desconectados y encontrarse secos, vacíos, con sus accesorios, transformadores y adaptadores eléctricos junto a ellos. No permita que los equipos sean conectados por el personal de la mudadora. Hágalo Ud. con tranquilidad y exactitud una vez que ellos se hallan retirado.
Es muy importante que saque toda la basura generada antes de la llegada de la mudadora y prevea nuevos desperdicios.

-Reserve un baño para utilizar durante la mudanza, dejando los aditamentos necesarios como jabón, papel sanitario y una toalla.

Además de estos puntos, será muy importante que reciba al camión de la mudadora con los canastos ordenados y, si deja un departamento, acuerde con el consorcio y porteros la reserva de un ascensor. Si deja una casa en un barrio cerrado, también deberá coordinar con la administración la entrada y salida del camión, especialmente por lo estrictos que son respecto a los horarios. Despeje anticipadamente todo aquello que entorpezca el trabajo del personal. Asegúrese de contar con lugar para estacionar el camión si se trata de una zona congestionada. Considere estas situaciones también para el nuevo domicilio al que se muda.
Antes de que el camión parta, recorra todos los ambientes, revise placares, áticos, bauleras, sótanos, despensas, etc,etc. asegúrese no haber olvidado nada. Al salir, corte la provisión de los servicios de gas y electricidad. Además asegúrese de tener los números de teléfono siempre a mano tanto de la mudadora como de su nueva casa.Al descargar el camión en el nuevo domicilio trate que lleven los canastos a la planta y lugar que correspondan los objetos (altillo, planta alta, sótano, cocina, etc.etc.)
Considere que una mudanza es una situación especialmente compleja y agotadora para toda la familia. Si tiene hijos ármese de paciencia y no deje de prestarles atención, ellos también están pasando una situación estresante. Lo mejor es hacerlos participar y colaborar en el proceso: los mantiene ocupados, entretenidos, y genera sentido de pertenencia al nuevo hogar.


Enrique Garcia - Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. - Buenos Aires-Argentina

¿Que tengo que saber cuando ALQUILO?

¿Cuándo existe locación o alquiler de inmuebles (o cosa)?
Hay locación de cosa o alquiler cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, y la otra a pagar por este uso o goce un precio determinado en dinero.

¿Cómo se denomina a las partes del contrato de locación?
a) Al que paga el precio se lo denomina locatario, arrendatario o inquilino. b) Al que recibe el pago y da en alquiler el inmueble se lo denomina locador o arrendador.

¿Es necesario que el contrato de alquiler se formalice por escrito para que sea válido?
Si bien los contratos de alquiler deben formalizarse por escrito, la forma escrita, impuesta por la ley, no es condición para la existencia misma del contrato, sólo se requiere a los efectos de probar su celebración.

¿Se puede convenir el pago en cualquier moneda?
No. Debe convenirse el pago en moneda de curso legal, que por ley de Convertibilidad puede ser tanto en pesos como en dólares. La fijación del precio inicial de la locación o alquiler no reconoce restricciones legales, así como tampoco la convención de pago de expensas, impuestos u otros rubros.

¿Cuáles son los plazos máximos y mínimos?
Con respecto a los plazos mínimos la ley diferencia a las locaciones según para qué destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de vivienda, el plazo mínimo será de 2 años; para los restantes destinos (comercio, industria, ejercicio de profesiones, etc.) dicho plazo será de 3 años. En base a esto, cuando los contratos de alquiler se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos legales. Quedan exceptuados de este régimen:
a) las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a su personal, las que podrán pactarse libremente; b) las locaciones de viviendas amuebladas para fines turísticos en zonas aptas para ese destino, que tendrán un plazo máximo de 6 meses; c) las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos, y los que formen parte de un inmueble destinado a vivienda que hubieren sido locados , por separado, a dichos efectos, para los que rige también la libertad de contratación; d) las locaciones de puestos de mercados o ferias no necesitan acogerse al plazo mínimo legal; y e) las locaciones en que los Estados Nacional o Provincial, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos, no están sujetas al término mínimo legal.
En cuanto al plazo máximo, la ley establece que el contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de 10 años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los 10 años.

¿Y qué pasa si, transcurrido el período establecido en el contrato, se continúa con la locación?
Si terminado el contrato, -dice la ley- el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción (renovación automática del contrato), sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.

¿Los pagos deben pactarse siempre por períodos mensuales?
Sí, es un requisito que establece la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación que se establece como regla general para todos los contratos.

¿Se pueden pactar cláusulas de ajuste de los alquileres?
No, se castiga este tipo de cláusulas declarándolas nulas, desde que la Ley de Convertibilidad prohibió todo tipo de indexación.

¿Qué diferencia hay entre la fianza y el depósito en garantía?
La fianza es un contrato (accesorio al de locación), que se configura cuando una de las partes (fiador o garante) se obliga accesoriamente por un tercero (el locatario), y el acreedor de ese tercero (el locador) acepta su obligación accesoria. En otras palabras, el fiador es una persona que asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario. En cambio, el depósito en garantía implica la entrega de una suma de dinero afectada a amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación. La fianza también garantiza igual evento, pero es personal.

¿Se pueden pactar pagos anticipados?
La ley prohibe al locador la exigencia de pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; y de depósitos en garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. La violación de estas disposiciones legales facultará al locatario –dice la ley- a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso. Tal prohibición no rige para las locaciones cuya finalidad no sea habitacional .

¿Se puede pactar el cobro del valor llave?
El cobro del valor llave, que por esencia corresponde a la locación destinada a comercio, industria, etc., no ha sido prohibido para dichas locaciones, sino sólo para las destinadas a vivienda.

¿Puede el locatario dar por terminado el alquiler antes del período pactado?
La Ley de Locaciones Urbanas en el capítulo en que trata "Locaciones de Inmuebles destinados a Vivienda" dispone que el locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver (terminar) la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. También dispone la ley que si se ejerce esta opción durante el transcurso del primer año del contrato, se deberá abonar al locador una suma indemnizatoria equivalente a un mes y medio de alquiler, y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento del locatario?
En caso de fallecimiento del locatario (o de abandono de la locación –agrega la ley-), el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por sus herederos o por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo un ostensible trato familiar.

¿Qué ocurre si la garantía es comprada?
En este caso puede ocurrir que el inmueble que es objeto de este tipo de maniobra esté embargado o hipotecado. En tal caso, ante el incumplimiento del locatario, el riesgo de incobrabilidad aumenta.

¿Cómo se puede determinar que una garantía es comprada?
Para saber si una garantía es comprada se debe presentar en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble una solicitud (Formulario Nº 5) denominada “Solicitud sobre frecuencia de informes requeridos respecto de inmueble determinado”, para que el Registro informe la cantidad de certificados de dominio que se han solicitado sobre el inmueble del garante en los 90 días anteriores a la expedición del certificado. En el caso en que se hayan solicitado varios certificados, cabe presumir que la garantía podría ser comprada. Asimismo, el certificado de dominio informa si un inmueble se encuentra embargado o hipotecado o si está inscripto como bien de familia. El trámite puede ser efectuado por un particular siempre que lleve la firma de un escribano, abogado o martillero público. La solicitud puede efectuarse bajo dos formas: simple (el informe se obtiene dentro de los 8 días subsiguientes) o semiurgente (2 días) .


Enrique Garcia - Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. - Buenos Aires-Argentina

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DICCIONARIO

Enrique Garcia - Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. - Buenos Aires-Argentina

¿Que tengo que saber cuando COMPRO o VENDO?

¿Cuáles son los documentos que se suscriben hasta la Escritura?
Usualmente son tres los documentos: Reserva de Compra, Boleto de Compra - Venta y Escritura traslativa de dominio.

¿Qué es la Reserva de Compra?
Este instrumento simplemente es una "oferta" que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, el negocio no está cerrado.

¿Cuáles son los efectos principales que se generan con la reserva?
Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.

¿Qué sucede si el comprador se arrepiente después de suscripta la reserva?
En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.

¿Qué se hace constar principalmente en la reserva?
Normalmente se establece el precio que el comprador ofrece pagar al vendedor por el inmueble y un plazo para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.

Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo siguen los trámites?
Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva. El Boleto de Compra Venta es un contrato con efectos de relevancia para las partes.- Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.

¿Se perfecciona el negocio con la firma del Boleto de Compra Venta?
No, en realidad, el negocio se perfecciona con la firma de la escritura y la entrega de la posesión del inmueble. Sin embargo, se considera al Boleto como un verdadero contrato de compra venta en el que se establece la obligación de escriturar (también llamado principio de ejecución de contrato). Es decir, aquí ya no hay posibilidad de arrepentimiento. Si una de las partes se arrepiente, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, o deshacerla.

¿Qué porcentaje del precio se entrega generalmente al momento de suscribirse el Boleto de Compra Venta?
En general en ese momento la parte compradora integra el 30% del monto de la operación. Sin embargo, este porcentaje puede variar si las partes, de común acuerdo, así lo convienen.

¿Cómo se asegura el comprador de que realmente el vendedor sea el dueño, que el dueño no esté inhibido y que el inmueble no tenga "problemas" (hipotecas, embargos, etc.)?
Para ello recomendamos especialmente a los compradores que se pongan en contacto con un profesional de su confianza, a quien deberá entregársele en esta instancia una copia del título de propiedad para su primer estudio. Asimismo, deberá solicitarse al Registro de la Propiedad Inmueble y previo a la firma del Boleto de Compra Venta, "Un Informe de Dominio del Inmueble" y un "Informe de Inhibiciones del Propietario". De ellos surgirá la situación dominial del inmueble y de si el dueño tiene registradas inhibiciones. En caso de que el vendedor fuese una sociedad el profesional verificará la documentación correspondiente que habilite al representante legal a firmar el Boleto de Compra Venta

¿Qué es un informe de dominio?
Es un documento emanado del Registro de la Propiedad Inmueble. Es la fotocopia de la "ficha" del Inmueble de la que surge su ubicación y dimensiones, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo). Es importante cotejar que las medidas y superficies del inmueble se correspondan con las que uno cree comprar.

¿Qué es un informe de Inhibiciones?
También es un documento emanado del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge si la persona vendedora no está "inhibida" para vender. Es decir, hay que pedir un informe por el dueño y otro por el inmueble.

¿Y si la persona que aparece como propietario del inmueble en el registro ha fallecido?
El principio general establece que sólo puede vender quien figure como dueño en el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque la ley establece algunas excepciones, ésta es una de ellas. Aunque claro está, con determinados requisitos. Es necesario que se haya tramitado la sucesión de la persona fallecida, sabiéndose en consecuencia quiénes son los herederos que deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. También es necesario que el juez ya haya ordenado que ese bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.

¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?
El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente se establecen no menos de treinta días corridos.

¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?
Recomendamos especialmente solicitar el asesoramiento de un profesional de su confianza (abogado, escribano) dada la importancia del instrumento. Si bien existen modelos o formularios "tipo", cada operación puede tener sus características particulares.

¿Quién designa al escribano que intervendrá?
En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia, en esos casos al escribano suele designarlo la parte vendedora. También ocurre lo mismo cuando se trata de una "primera venta", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.

¿Si el comprador realiza la compra con ayuda de un crédito bancario puede designar escribano para la compra?
Por supuesto. El Banco no puede imponer un escribano para la escritura de compra venta. Incluso existe una Ley Nacional sancionada en el mes de abril de 1999 que así lo establece. Es muy usual que exista un escribano para la compra y otro para la hipoteca. Tampoco debe prestase atención al pretexto de que de esa manera resulta más barato, puesto que no hay duplicación de tareas, ya que el escribano que realiza la hipoteca utiliza copia de la documentación y certificados tramitados por el escribano que realiza la compra.

¿Se puede elegir un escribano de una jurisdicción diferente a la de la ubicación del bien?
Claro que sí. Su escribano de confianza es "Escribano Público Nacional" y puede realizar operaciones de cualquier lugar del país. En algunas provincias para algunos trámites (por ejemplo la inscripción del nuevo título) deberá utilizar los servicios de otro profesional, pero la escritura de venta la puede en todos los casos hacer su escribano de confianza.

¿Cuál es la función del escribano en una escritura de compra venta?
Principalmente de asistencia y asesoramiento a las partes. Al redactar la escritura el escribano, en general verifica los antecedentes del título mediante su estudio, resguardando al comprador de que los antecedentes sean auténticos y no tengan vicios. Asimismo, una vez firmada la escritura se encarga de inscribir el correspondiente testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.

¿Quién paga los honorarios del escribano, y cómo se distribuye el pago de los gastos?
Los honorarios del escribano los paga la parte compradora. En cuanto a los gastos, los usos y costumbres establecen que todos los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga la parte vendedora, y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título).

¿Qué pasa con los impuestos que se adeudan?
Previo a la escritura el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a los "Impuestos" que se pudieran adeudar (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Con relación a los "Servicios" (Ej. Luz, Gas, Teléfono), deberá hacerse una retención "estimativa", en base a los últimos consumos. Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de deudas por expensas comunes.

¿Cuándo se entrega la posesión del bien?
Normalmente el día de la escrituración, se entregan las llaves y el nuevo propietario toma posesión del bien. La entrega del inmueble en el momento de la firma del Boleto de Compra Venta conlleva un riesgo muy grande para el vendedor dado que si por cualquier circunstancia el negocio no se perfecciona el comprador debe entregar al vendedor el inmueble con todas las complicaciones que ello puede generar.

¿Cuáles son los lineamientos generales de la ley del Régimen de Bien de Familia?
La norma establece un régimen que tiende a proteger el inmueble, en el cual una familia habita, de las contingencias que pudiere tener relacionadas con las variaciones del patrimonio de su propietario. Es decir, fija un límite mínimo al cual los acreedores del dueño no pueden acceder; obviamente con ciertos requisitos y limitaciones.

¿Cuáles son los requisitos necesarios con relación al inmueble?
Debe tratarse de un inmueble urbano o rural, no pudiendo así afectarse un lote de terreno. Dicho inmueble puede pertenecer a un único dueño o a varios, pero en principio el propietario con su familia está obligado a habitar el bien. No puede tener más de "un solo" bien afectado a este beneficio en todo el país.

¿Aunque sea un inmueble valioso puede afectarse igual?
En cuanto al valor del inmueble debemos decir que, si el destino es vivienda, se acepta cualquier valuación.

¿Quiénes son considerados familiares para la ley?
La ley dice que se entiende por "familia" al propietario, su cónyuge y descendientes o ascendientes. Si no existieren éstos, colaterales "hasta" el tercer grado de "consanguinidad" que convivieren con el constituyente. Es decir, en la línea colateral hasta el tercer grado se encuentran incluidos los hermanos, tíos y sobrinos, pero no los primos ya que se encuentran en un cuarto grado. Quedan excluidos los parientes por afinidad, es decir suegra/o, nuera yerno, madrastra/padrastro y cuñada/o.

¿Qué beneficios acarrea?
En principio el "Bien de Familia" no puede ser ejecutado o embargado por deudas de origen posterior a su inscripción, salvo por deudas provenientes de impuestos o tasas que pesen sobre el inmueble.

¿Desde qué momento se obtienen los beneficios?
Es importante aclarar que los beneficios corren a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Es decir, que si se realiza por escritura pública, desde la inscripción de ésta en dicho Registro.

¿El trámite es muy costoso?
Lo primero que debemos decir es que el trámite es gratuito si se hace "personalmente" en el Registro de la Propiedad Inmueble. Es necesario concurrir con el título de propiedad y los instrumentos que acrediten el parentesco (libreta de familia o partidas de matrimonio o nacimiento). No obstante, puede también efectuarse el trámite a través de su escribano de confianza, incluso al mismo momento de realizarse la escritura de compra. En algunos casos también puede hacerse a través de la vía judicial.

¿Puede afectarse un inmueble que se encuentre hipotecado?
Sí, puede afectarse un inmueble que se encuentra hipotecado. En este caso, el acreedor hipotecario será el único acreedor que podrá ejecutar el inmueble.

¿Si un inmueble ya se encuentra afectado, puede hipotecarse sin desafectar el bien de familia?
Sí, puede hipotecarse un inmueble que se encuentra afectado al régimen sin necesidad de su desafectación. En este caso, el acreedor hipotecario será el único acreedor que podrá ejecutar el inmueble.

¿Los trámites que deben realizarse hasta la escrituración son similares si compro una casa, un lote o un departamento?
Sí, en todos los casos se trata de inmuebles. Existen algunas variantes en cuanto a las gestiones que debe realizar el escribano, pero al comprador en definitiva prácticamente no lo influyen. Si el inmueble objeto del negocio es una casa, es conveniente cotejar que exista correspondencia entre el plano aprobado por la municipalidad respectiva y lo efectivamente construido. En caso de existir diferencias, esta situación podría acarrear algunos problemas. Además, en la provincia de Buenos Aires es necesario que intervenga un agrimensor previo a la escritura cuando se trate de casas, terrenos o departamentos "en planta baja", a fin de que denuncie a la Dirección de Rentas las posibles nuevas construcciones. Este trabajo según la costumbre lo costea la parte vendedora.

¿Cómo es el sistema en los llamados "Clubes de Campo"?
Aquí nos adentramos en un tema más complejo. La llamada Ley de Uso de suelo vigente en la Provincia de Buenos Aires (Ley 8.912) establece un sistema utilizado en gran cantidad de emprendimientos, en los cuales el adquirente compra una parcela, y una acción de una sociedad que le da derecho al uso de los espacios comunes y áreas recreativas.



Enrique Garcia - Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. - Buenos Aires-Argentina

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Enrique Garcia - Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L. - Buenos Aires-Argentina

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